Cuando el trato es directo con el propietario, es más frecuente que cobren como multa los meses de renta pendiente. Las corredoras de propiedades son más flexibles y ven caso a caso.
Rodrigo Venegas es profesor de música y hace dos años llegó a Santiago a vivir en un departamento junto a su polola. 'Éramos de Curicó y cuando arrendamos firmamos un contrato por un año completo', cuenta Venegas. Sin embargo, el plan no funcionó y decidieron terminar su convivencia antes de lo esperado.
'Quedaban tres meses de arriendo por pagar y aunque el departamento quedó vacío, me tuve que hacer cargo de cumplir porque el contrato estaba firmado', relata el profesor. Vania Ruiz, corredora de propiedades de Ventana Urbana y miembro de Círculo de Corredores de Propiedades, explica que el contrato de arriendo debe respetarse, pero siempre hay excepciones. 'Mi modalidad de trabajo es hacer un contrato anual la primera vez y al segundo año se renueva por tiempo indefinido. Si el arrendatario se quiere ir, debe avisar con 60 días de anticipación', explica. Ruiz detalla que si no recibe el aviso anticipado, cobra todos los meses de arriendo que están estipulados en el contrato, aunque las personas ya no habiten el lugar.
'De todas formas siempre primará el criterio que tenemos como personas. Hace poco me tocó un caso de una joven a quien le detectaron cáncer y necesitaba estar bajo el cuidado de sus padres, por lo que no podía seguir arrendando. En esa situación yo apliqué criterio y dejamos sin efecto el contrato', relata. El abogado Benjamín Sepúlveda, especialista en temas inmobiliarios, explica que el contrato es fundamental porque resguarda el negocio del propietario. 'Hay muchas personas que viven de arrendar propiedades, por lo que aceptar continuamente que los arrendatarios se vayan antes de lo estipulado puede ser perjudicial', asegura. 'Es por esto que es fundamental hacer un buen contrato que incluya todos los escenarios posibles. Hay otros documentos formales que establecen márgenes muy estrechos, en cambio un contrato de arriendo es tan amplio como la legalidad lo permite', puntualiza.
Sepúlveda dice que en el contrato se pueden establecer cláusulas que resguarden a ambas partes. 'Por ejemplo, se puede estipular que en caso de grave enfermedad o motivos de fuerza mayor como quedar sin trabajo, no se cobren como multa los meses que aún quedan en el contrato', explica. El abogado pone énfasis en que las razones siempre deben estar bien justificadas. 'Todo debe ser consensuado, probado y entendido por ambas partes para que sea justo, independiente si el contrato fue firmado en notaría o no, tiene la misma validez', asegura. Ruiz relata que en su experiencia como corredora de propiedades siempre ha buscado negociar en estos casos.
'Me ha pasado que parejas han quedado al mismo tiempo sin trabajo y avisan de inmediato para no pasar por el conflicto de no poder pagar. En esos casos, yo analizo la situación y para no perjudicar al dueño les pido que ayuden a encontrar un nuevo arrendatario', detalla. 'Eso significa que, por ejemplo, tengan buena disposición para mostrar el departamento y así sea rápido encontrar un nuevo arrendatario. Lamentablemente en la mayoría de los casos no existe está buena disposición y se excusan en no tener tiempo', reconoce Ruiz. La corredora dice que independiente de si se justifica o no el abandono de la vivienda, las personas no recuperan el mes de garantía que pagaron. 'Sirve para pagar las cuentas que llegarán después de que se vayan y para arreglar el desgaste que generó el uso', asegura.
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