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Foto del escritorVital Comunicaciones

[LA TERCERA] Arriendos informales como Airbnb sortearán su primera prueba legal en tierra chilena

El diputado y presidente de la Comisión de Vivienda, Gonzalo Winter, presentará un proyecto de ley que busca regular este tipo de alquileres. "Las aplicaciones de hospedaje están impactando en la ciudad, como el aumento de precios de los arriendos, problemas de convivencia con los vecinos, falta de seguridad para los turistas y dificultades para las pymes turísticas”, dijo el parlamentario.



Hace dos meses, a fines de mayo, seis turistas brasileños murieron por una intoxicación con monóxido de carbono al interior de un departamento en Santiago Centro. Según vecinos del sector, estaban arrendando un departamento a través de la plataforma Airbnb.


Es eso uno de los hechos que menciona el documento de la iniciativa de ley que presentará Gonzalo Winter (CS), diputado y presidente de la Comisión de Vivienda de la Cámara.


“Las aplicaciones de hospedaje informal están impactando en la ciudad, como el aumento de precios de los arriendos, problemas de convivencia con los vecinos, falta de seguridad para los turistas y  dificultades para las pymes turísticas”, señala el parlamentario.


Así como se discute actualmente en el Congreso la Ley Uber, proyecto que busca normar el mercado de las aplicaciones de transporte, esta iniciativa espera hacer lo mismo con los arriendos de viviendas a través de mecanismos hasta ahora no regulados, como Airbnb o Booking.


La iniciativa busca modificar dos marcos normativos actuales: la Ley del Sistema Institucional

para el Desarrollo del Turismo y la legislación de Copropiedad Inmobiliaria.


Detalles de la iniciativa


La idea es normar este tipo de arriendos, pero permitiendo el libre funcionamiento de estas plataformas. “En ningún caso el objeto de este proyecto es contener el inevitable avance de la digitalización del comercio. Nuestro interés es regular el hospedaje temporal para asegurar el interés de los usuarios y de las comunidades que se relacionan con sus efectos”, dice el documento.


De esta manera, se busca fijar un periodo máximo de 90 días anuales para alquilar viviendas completas con aplicaciones de hospedaje. El segundo punto que propone la iniciativa es la creación de un registro especial de hospedajes temporales, gestionado por el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), y que en caso de que inmueble esté en una zona residencial de copropiedad (como un edificio o un condominio), tenga como requisito de ingreso la autorización de la asamblea de copropietarios.


En ese mismo punto se propone que la fiscalización esté a cargo de los municipios y las multas vayan en beneficio de estas mismas entidades. Por último, se limitaría el poder de decisión de los dueños de múltiples departamentos en las asambleas a un 33%.

En cuanto al pago de impuestos, el documento señala que se podría aplicar lo propuesto en la reforma tributaria del gobierno, en la que se implementa el Impuesto a los Servicios Digitales (ISD) correspondiente a un 10% de los ingresos brutos. “Aún está en discusión si este impuesto puede ser de la misma magnitud que el IVA (19%)”, agrega el proyecto.


Desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo señalan que se buscará abordar el tema del arriendo informal a través del proyecto de ley de arriendo presentado la semana pasada, el cual pretende regularizar todo el fenómeno del subarriendo a través de este tipo de plataformas.


Tomás Mena, director ejecutivo del Círculo de Corredores de Propiedad (CCP) expresa que “es positivo que se regule este tipo de plataformas”, y agrega que si bien la mayoría del CCP no realiza arriendos temporales, como si es el caso de ese tipo de aplicaciones, “es bueno que se empiece a emparejar la cancha, ya que hay diversas entidades informales que no cumplen con los requisitos básicos ni conocimientos para operar”.


Corte Suprema


El pasado 18 de marzo, la Corte Suprema se pronunció respecto de esta nueva tecnología. Ese día el Máximo Tribunal rechazó un recurso de protección presentado por una propietaria de un edificio que fue multada por ocupar Airbnb.


En dicho dictamen se señaló que “desde luego, dicha modalidad no se ajusta a la actividad regulada, típica y homologable de hospedaje turístico a través de hoteles, residenciales, posadas, fondas o pensiones que en su ejercicio como actividad comercial”.


La resolución también destacó que “la naturaleza de las labores que desarrollan las recurrentes se contraponen con el carácter y el destino habitacional del citado edificio, atento a lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad del inmueble que, como se ha visto prohíbe explícitamente la destinación de los diversos departamentos o unidades al giro de ‘Apart Hotel’, que es precisamente la definición que más se ajusta a la oferta de hospedaje estacional de la plataforma de Airbnb”.

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