Si hay seguros comprometidos hay que hacerlos efectivos, y de no haberlos el contrato firmado por las partes puede quedar en nada en caso de que la vivienda sea inhabitable.
Chile conoce de desastres naturales. Terremotos, incendios y ahora último hasta fuertes tornados han azotado al país; sin embargo, pocos saben qué hacer cuando la naturaleza daña la vivienda en la que uno reside.
Según el Círculo de Corredores de Propiedades, en este tipo de situaciones siempre serán los dueños los responsables de reparar los inmuebles afectados, a menos que en alguna cláusula del contrato de arriendo se haya firmado lo contrario.
Lo primero que se recomienda hacer como arrendatario es contactar al dueño para explicar el nivel de daños que sufrió la casa o el departamento. Si uno es dueño de la propiedad, se debe informar en detalle el tipo de seguro con el que cuenta, existiendo dos tipos de coberturas: una asociada al dividendo hipotecario y el otro es un seguro contra catástrofes naturales.
'Es crucial notificar de inmediato a la empresa de seguros, para que esta última pueda evaluar los daños', contó Miguel Fariña, gerente general de MFM Propiedades, corredora asociada al Círculo de Corredores de Propiedades (CCP). De no tener seguros sólo se podrá esperar la ayuda de terceros, como el municipio o el Gobierno Regional.
Si la propiedad queda completamente destruida e imposibilitando de usar, se termina el contrato de arriendo a través de una figura denominada 'Fuerza mayor' o 'Caso fortuito', ya que un desastre natural, como un terremoto o aluvión, hacen del inmueble un lugar no apto para ser usado con el destino para el cual fue arrendado. Por lo que se debería devolver la garantía y los meses que hubiesen sido pagados por adelantado.
'Este tipo de catástrofes son cada vez más frecuentes, por lo que se debería incluir este tipo de cláusulas, donde se manifieste en forma clara cuáles son los pasos a seguir por ambas partes', agrega Vania Ruiz, gerente comercial de la corredora Ventana Urbana.
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